Allá por mediados de septiembre, desde nuestro Sindicato Médico AMRA denunciamos un hecho de violencia sufrido por el Dr. Gustavo Gorostiaga, traumatólogo del Hospital Municipal Darregueira, del partido de Puan. Ahora –y teniendo en cuenta la gravedad que reviste el cargo directivo que ostenta el agresor- la Seccional Buenos Aires Interior Sur de nuestro Sindicato que conduce el Dr. Ricardo Pilovich, emitió un duro comunicado de apoyo al Dr. Gorostiaga y repudiando los hechos del Sr. Fernando Rueda, miembro de la Comisión Directiva del Hospital de Darregueira y agresor del Dr. Gorostiaga. A continuación, el Comunicado:
Darregueira, 07 de Octubre de 2017
VISTO:
Los actos de violencia cometidos contra el Dr. Gustavo Gorostiaga MP 2884 con motivo y en ocasión de su desempeño médico en el Hospital de Darregueiray lo establecido en los arts. 2° de la Ley 17.132 y 3° de la Ley 4534; 1°, 2°, 5°, 10° y 11° de la Ley 13.168 (con las modif. Ley 10.040); 107° y siguientes del Decreto Ley 6769/58; arts. 1°, 6° y 14° de la Ley 14.656; 5° inc. 2), 3), 4), 12° inc. 9) y 35° del Decreto Ley 5413/58;
CONSIDERANDO:
Que concita la especial atención e intervención de las entidades médicas abajo firmantes, los hechos de violencia laboral y hospitalaria llevados a cabo por el Sr. Fernando Rueda, miembro de la Comisión Directiva del Hospital de Darregueira, contra el Doctor Gustavo Gorostiaga, integrante del plantel municipal profesional del citado establecimiento asistencial.
Que concretamente el día 13 de septiembre del corriente, en circunstancias en que el Dr. Gorostiaga se encontraba cumpliendo normalmente su débito laboral en el Hospital de Darregueira, fue abordado y acorralado por el Sr. Rueda en un pasillo interno de la institución, quien adoptando un temperamento intimidatorio y violento, agravió, agredió verbalmente y profirió graves amenazas a la integridad física del profesional mencionado.-
Que tan lamentable episodio, se suscitó a partir de la presunta disconformidad del agresor con un acto médico, inherente y reservado al ejercicio profesional de la medicina, llevado a cabo por el Dr. Gorostiaga en ocasión de cumplir su prestación laboral como Médico del Municipio.
Que el ilícito comportamiento en cuestión, trasuntó un claro hecho de violencia laboral y hospitalaria, merecedor de especial reproche, teniendo en cuenta la posición jerárquica que materialmente ostenta el Sr. Rueda como integrante de la Comisión Directiva del Hospital en que acontecieron los hechos
Que en la órbita municipal de la Provincia de Buenos Aires se encuentra legalmente establecida la prohibición de conductas definidas como violencia laboral.
Que al respecto, el art. 2° de la Ley 13.168 (con las modif. de la Ley 10.040) prescribe: “A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos o terceros vinculados directa o indirectamente con ellos, que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social”.(Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación).
Que sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier caso, resulta una responsabilidad propia e indelegable del estado municipal empleador, garantizar y velar por las condiciones de seguridad en el desarrollo de la relación de empleo público; deber que alcanza, no solamente a la tutela de la integridad psicofísica sino también a la dignidad de sus agentes.
Que corresponde hacer notar, que frente a la ausencia de medidas de prevención oportunas y acontecido un hecho de violencia, no cesa la responsabilidad de los órganos y funcionarios del estado, a quienes corresponde actuar con arreglo a la ley, impulsando oficiosamente los procedimientos tendientes a investigar los hechos, identificar sus autores, adoptar las medidas del caso y formalizar las denuncias pertinentes, evitando que este tipo de conductas queden impunes.
Que la adopción de un temperamento contrario importaría, lisa y llanamente, incumplir y declinar responsabilidades públicas, admitiendo y tolerando el acontecimiento de este tipo de eventos en el ámbito de la actuación del estado en Salud Pública.
Que el presente caso reviste especial gravedad por tratarse de un hecho de violencia hospitalaria interna, perpetrado por un directivo del Hospital, derivando en la inexcusable obligación de tomar cartas en el asunto, por parte de las autoridades públicas municipales y entidades médicas intermedias, demandando a aquéllas, para el correcto ejercicio de las prerrogativas y deberes que la ley impone, la temprana adopción de acciones concretas, eficaces y ejemplificadoras, tendientes a sancionar con firmeza a sus autores y conjurar la continuidad de los actos de violencia.
Que el enfrentamiento y erradicación del flagelo de la violencia contra médicos en el ámbito hospitalario, cada vez más frecuente, representa un objetivo común de las instituciones que representan a la comunidad médica de este distrito de la Provincia de Buenos Aires, quienes comparten el férreo compromiso de intervenir decididamente en todos aquellos hechos vinculados con esta problemática.
Por todo lo expuesto, LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AMRA), FEDERACIÓN MÉDICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEMEBA), ASOCIACIÓN MÉDICA DEL PARTIDO DE PUAN, COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRITO X, en reunión del día 7 de octubre de 2017
RESUELVEN:
ARTÍCULO1º: Expresar su enérgico rechazo y repudio a los hechos de violencia laboral y hospitalaria en los que resultara víctima el Dr. Gustavo Gorostiaga.-
ARTÍCULO 2º: Solicitar al Sr. Intendente de la Municipalidad de Puan, Contador Facundo David Castelli, la adopción de medidas concretas, ejemplificadoras e idóneas, para el esclarecimiento de los hechos y sanción de sus responsables, requiriéndole asimismo un pronunciamiento expreso censurando los actos de violencia hospitalaria.
ARTÍCULO 3º: Implementar en el ámbito de actuación de cada institución, las acciones y medidas del caso, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente resolución, con ajuste a las atribuciones y deberes conferidos por las leyes orgánicas y estatutos respectivos.
ARTÍCULO 4º: Efectuar las comunicaciones pertinentes para el efectivo cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5º: De forma.