Desde AMRA celebramos la decisión del Gobierno Nacional de declarar al COVID-19 como enfermedad profesional -no listada- mediante DNU nro. 367/2020, lo cual resulta en un todo coherente con los principios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al respecto.

En relación a ello, como ya lo anunciáramos, el Gobierno transitó un camino definido. Primero comenzó por reconocerla como enfermedad profesional no listada mediante resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo del 20/03/2020 NO-2020-18370201-APN-SRT. Sin embargo la norma no era suficiente, ya que dejaba librado a que en cada caso concreto debiera acreditarse la relación de su contagio con la ejecución del trabajo. Luego del dictado de aquella resolución nos mantuvimos en fluido contacto con autoridades de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, mediante nuestro Secretario General, y asesores letrados, atentos al avance de la normativa, asimismo los compañeros del AMRA de la seccional Santa Fe formularon presentaciones cuestionando el alcance restringido de esa norma.

Como correspodía, llegó el DNU nro. 367/2020 el cual resulta indudablemente más protectorios hacia los trabajadores en general, y los trabajadores de la salud en particular, ya que viene a resolver mediante un sistema de presunciones y de inversión de carga de la prueba, los vacíos y dificultades insalvables respecto de la acreditación de la relación entre el contagio y la ejecución del trabajo.

Respecto de los trabajadores en general la norma expresa que el COVID-19  se considerará presuntivamente enfermedad profesional – no listada – y las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de las cotingencias previstas en la ley (art. 1 ley 24557). Particularmente en relación con los trabajadores de la salud, se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada por los mismos, en otras palabras no estará en cabeza de los trabajadores de la salud producir una prueba casi seriamente dificultosa. Las presunciones tendrían vigencia hasta 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de  la emergencia sanitaria y sus eventuales prórrogas. Si bien la norma claramente resulta un beneficio para el trabajador, entendemos que no deberían establecerse límites temporales en la presunción, dado que el trabajo médico y el riesgo de contagio, considerando las características de la enfermedad, se mantendrían.

No obstante ello, el dictado del DNU significa un importante logro y gran avance en este momento tan especial para la actividad médica y de los trabajadores de la salud en su conjunto.

Al igual que lo hicimos antes y luego de la primera resolución que reconoció el carácter de enfermedad profesional del COVID-19, continuaremos en permanente contacto con las autoridades pertinentes, en este particular, con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, aportando nuestra visión al respecto y representando a los trabajadores médicos del la mejor forma.

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