28 de diciembre de 2023

RECHAZAMOS EL CONTENIDO DE LAS REFORMAS QUE AFECTAN EL DERECHO LABORAL Y LAS QUE OBSTACULIZAN A LA SALUD COMO DERECHO A LA VIDA.

La Asociación de Médicos de la República Argentina AMRA expresa que se opone al DNU 70/23 generado por el presidente Milei en los cambios que afectan a las relaciones laborales, tanto individuales como las colectivas y obstaculizan el derecho a huelga. Observamos que este cuerpo hace una mayor fuerza de expresión en las limitaciones hacia los trabajadores de los denominados “servicios esenciales”, hecho que nos incluye por ser trabajadores de la profesión médica. Estos artículos son violatorios de los acuerdos supraconstitucionales de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo a la cual nuestra Nación adhiere. Como contraparte a lo expresado, faculta a los empleadores para “despedir con causa” a los trabajadores que participen en las medidas de fuerza

La modificación de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 es desnaturalizarla en su articulado, degradando a los trabajadores y favoreciendo a los empleadores que ya violan de hecho las normativas en ella inscriptas desde hace décadas por la complacencia manifiesta de los Organismos de Aplicación. Se abre, por otra parte, una puerta a la ilegalidad para eliminar las relaciones de dependencia en establecimientos de hasta cinco trabajadores que pasan a ser denominados “colaboradores” sin ningún tipo de derechos laborales, o mejor dicho para “legitimar” formas fraudulentas muy utilizadas por instituciones como clínicas, sanatorios, hospitales privados, de las comunidades y las llamadas empresas prepagas; que acuerdan con médicos especialistas y su equipo para disfrazar las relaciones laborales. Asimismo, se modifica la presunción de existencia de un contrato de trabajo en el caso de prestación de servicios con facturación periódica, hecho que legaliza el fraude laboral, mecanismo muy utilizado por las empresas antes mencionadas. De este modo, se legaliza la tercerización laboral de las empresas, figura muy usada por numerosas obras sociales.

Queremos expresar que ya en la Constitución de 1994, hoy vigente y de claro tinte neoliberal, los entonces miembros constituyentes inscribieron en el Art. 42 que los temas inherentes al reclamo del incumplimiento en la atención de las personas enfermas debe realizarse en los llamados “organismos del derecho al consumo” no hace más que mostrar que la Casta existe, y que Milei y los grupos económicos y financieros al que él representa lo son.

Concluyendo, si este DNU prospera, se eliminarían los principios generales del Derecho Laboral y el Estado pasaría a validar que los trabajadores y empleadores se encuentran en una misma relación de fuerzas, cuestión que no es así porque la fuerza del capital del empleador es evidentemente superior a la del empleado. Por este motivo, es que la Ley le da un “principio protector” al trabajador. De avanzar el DNU 70/2023 los Profesionales Médicos perderíamos muchos derechos que nos permiten defender nuestra actividad laboral, derechos que a la fecha son vulnerados sistemáticamente en todos los sectores de la salud.

Sindicato Médico AMRA – Personería Gremial 1585

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